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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2010-2011.

Publicado el 22/07/2010 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de Aragón» del 23 de febrero), en su artículo 5, atribuye a la Secretaría General Técnica la dirección de la Inspección Educativa y la definición de los planes de actuación de la misma.

El Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» del 15 de diciembre), en su artículo 8, determina la estructura del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación.

El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que las Inspecciones Provinciales de Educación, respetando lo establecido en el Plan General, elaboren su propio Plan Provincial de Actividades, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones generales planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias o convenientes para sus respectivos ámbitos provinciales.

Por todo ello, esta Secretaría General Técnica ha resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2010-2011 que se adjunta como anexo a esta Resolución.

La Dirección de la Inspección Educativa, órgano responsable de la coordinación de la Inspección de Educación de Aragón, adoptará las medidas precisas para asegurar el mejor cumplimiento de este Plan General de Actuación.

Zaragoza, 5 de julio de 2010.

La Inspección del sistema educativo de Aragón es competencia y responsabilidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte quien la ejerce dentro del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma a través de la Inspección Educativa, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los diferentes sectores de la comunidad educativa e impulsar la mejora de la calidad y la equidad de la educación.

La Secretaría General Técnica es la responsable de articular el proceso de supervisión de los centros docentes y de los servicios y programas educativos a llevar a cabo por la Inspección Educativa de Aragón, mediante la elaboración cada curso escolar del Plan General de Actuación en el que se establecen las prioridades educativas que deben orientar la acción inspectora y se explicitan las actuaciones prioritarias, específicas y habituales que, como consecuencia de ellas, deben desarrollarse.

Para el curso 2010-2011, se han establecido tres objetivos básicos:

El primer objetivo supone la continuidad o profundización del seguimiento de la implantación de los currículos de las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación y reguladas en nuestra Comunidad Autónoma por las distintas Órdenes que definen sus respectivos currículos y el análisis de determinados aspectos organizativos de los centros que se han visto modificados como consecuencia de la nueva ordenación de algunas enseñanzas. Este curso las intervenciones inspectoras se centrarán en los nuevos ciclos formativos de Formación Profesional y en la puesta en marcha de los centros integrados.

El segundo objetivo pretende que la Inspección Educativa continúe asesorando y colaborando con los centros docentes de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en la realización de la evaluación de diagnóstico, tanto en el control de la aplicación de las pruebas a los alumnos y de la grabación de los resultados obtenidos, como en los procesos de análisis e interpretación de los mismos y en el de definición de las medidas de mejora que van a poner en marcha como consecuencia de ellos.

El tercer objetivo contempla la supervisión de dos ámbitos educativos de vital importancia para la mejora y modernización de los procesos de enseñanza / aprendizaje. Por un lado, el grado de cumplimiento por parte de los equipos docentes de lo establecido en relación con la evaluación de los aprendizajes del alumnado, con la promoción y, en su caso, con la titulación y por otro, la implantación progresiva del Proyecto Escuela 2.0 de integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma.

Para la consecución de esos tres objetivos básicos deberán desarrollarse las siguientes actuaciones:

A.-Actuaciones prioritarias

1.-En la etapa de Educación Primaria

1.1.-Implantación del nuevo currículo del tercer ciclo de estas enseñanzas, derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Objetivo:

Supervisar la organización docente establecida en el tercer ciclo y la impartición de las áreas de «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» y «Segunda lengua extranjera», garantizando que se ajustan a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2007.

Temporalización: Actuación programada para el curso 2010-2011.

Centros implicados: Una muestra de centros sostenidos con fondos públicos

1.2.-Supervisar a lo largo de todo el curso el grado de cumplimiento por parte de los equipos docentes de lo establecido en relación con la evaluación de los aprendizajes del alumnado y su promoción por la Orden de 26 de noviembre de 2007 sobre la evaluación en la Educación Primaria.

Temporalización: Actuación programada para el curso 2010-2011.

Centros implicados: Una muestra de centros sostenidos con fondos públicos.

1.3.-Evaluación de diagnóstico:

Continuidad de la actuación ya realizada los dos cursos anteriores.

Objetivo:

Supervisar la planificación, realización y aplicación de la evaluación de diagnóstico por parte de los centros docentes y asesorar y colaborar en el análisis e interpretación de los resultados obtenidos por sus alumnos de cuarto curso, en colaboración con sus órganos de coordinación docente, así como fomentar la adopción de medidas educativas consecuentes orientadas a mejorar los procesos de enseñanza / aprendizaje.

Temporalización: Actuación prevista mientras se lleve a cabo la evaluación de diagnóstico.

Centros implicados: Una muestra de centros sostenidos con fondos públicos.

1.4.-Supervisar la implantación progresiva del Proyecto Escuela 2.0 de integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros educativos.

Objetivos:

a) Supervisar las medidas de organización y de funcionamiento establecidas por los centros educativos en los que se implanta el Proyecto para facilitar su integración institucional en la propuesta educativa del centro. Valorar el grado de adecuación de las medidas adoptadas y, en caso necesario, proponer las actuaciones de mejora que correspondan.

b) Colaborar con los equipos directivos y con los órganos de coordinación docente en la implicación general del profesorado del centro en la utilización habitual de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

c) Seguimiento de los resultados producidos en los centros educativos durante el curso 2010-2011 como consecuencia de la implantación del Proyecto.

Temporalización: Actuación programada para el curso 2010-2011.

Centros implicados: Una muestra de centros de Educación Primaria sostenidos con fondos públicos.

2.-En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria

2.1.-Supervisión del desarrollo de los procesos de evaluación de los aprendizajes de los alumnos, de la promoción y de las decisiones de titulación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Objetivos:

a) Supervisar el grado de cumplimiento por parte de los equipos docentes de lo establecido en relación con la evaluación de los aprendizajes del alumnado, su promoción y titulación, por la Orden de 26 de noviembre de 2007 sobre la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y por la Orden de 28 de agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

b) Dinamizar el desarrollo por parte de los equipos docentes de procesos de autoevaluación de los resultados académicos de los alumnos conducentes a la toma de decisiones de mejora de los procesos de enseñanza y de evaluación.

c) Controlar que los centros docentes utilizan los modelos oficiales de documentos de evaluación y que los cumplimentan correctamente.

Temporalización: Actuación programada para el curso 2010-2011.

Centros implicados: Una muestra de centros sostenidos con fondos públicos.

2.2.-Evaluación de diagnóstico:

Continuidad de la actuación ya realizada los dos cursos anteriores.

Objetivo:

Supervisar la planificación, realización y aplicación de la evaluación de diagnóstico por parte de los centros docentes y asesorar y colaborar en el análisis e interpretación de los resultados obtenidos por sus alumnos de segundo curso, en colaboración con sus órganos de coordinación docente, así como fomentar la adopción de medidas educativas consecuentes orientadas a mejorar los procesos de enseñanza / aprendizaje.

Temporalización: Actuación prevista mientras se lleve a cabo la evaluación de diagnóstico.

Centros implicados: Una muestra de centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria.

2.3.-Supervisar la implantación progresiva del Proyecto Escuela 2.0 de integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros educativos.

Objetivos:

a) Supervisar las medidas de organización y de funcionamiento establecidas por los centros en los que se pone en marcha el Proyecto para facilitar su integración institucional en la propuesta educativa del centro. Valorar el grado de adecuación de las medidas adoptadas y, en caso necesario, proponer las actuaciones de mejora que correspondan.

b) Colaborar con los equipos directivos y con los órganos de coordinación docente en la implicación general del profesorado en la utilización habitual de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

c) Seguimiento de los resultados producidos en los centros educativos durante el curso 2010-2011 como consecuencia de la implantación del Proyecto.

Temporalización: Actuación programada para el curso 2010-2011.

Centros implicados: Una muestra de centros de Educación Secundaria Obligatoria sostenidos con fondos públicos.

3.-En la Formación Profesional

3.1.-Continuidad de la supervisión de la implantación de los nuevos currículos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional en los centros autorizados.

Objetivo: Supervisar y asesorar a una muestra de los centros que hayan implantado o implanten las nuevas enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional.

Temporalización: Actuación programada para el curso 2010-2011.

Centros implicados: Una muestra de centros sostenidos con fondos públicos que implanten ciclos formativos de Formación Profesional con nuevos currículos.

B.-Actuaciones específicas

a) Seguimiento de la puesta en marcha de los cinco nuevos centros integrados de Formación Profesional.

b) Análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y del Bachillerato de nuestra Comunidad Autónoma.

c) Control de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar producidas en los centros educativos y de cómo se ha llevado a cabo su corrección.

C.-Actuaciones habituales

Las actuaciones prioritarias y específicas son sólo una parte de las tareas que desarrolla cada curso escolar la Inspección Educativa. Fundamentalmente la acción inspectora debe sustentarse en la relación continuada de cada inspector con sus centros educativos de referencia y en la supervisión de su funcionamiento con objeto de mejorarlo, proporcionándoles el necesario estímulo para que, en el marco de su autonomía, ejerzan con eficacia las responsabilidades y competencias que la legislación les atribuye. Se considera especialmente importante insistir en la definición y adecuación constante de sus propuestas educativas y de enseñanza, así como en la autoevaluación de su organización, funcionamiento y resultados, con la finalidad de mejorar su gestión y su práctica pedagógica.

Cada curso escolar, la Inspección Educativa desarrolla un elevado número de actuaciones habituales cuya realización resulta imprescindible para el normal funcionamiento del sistema educativo. Estas actuaciones habituales hacen referencia a los distintos campos de gestión y actividad de las Direcciones Generales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Entre ellas, están las siguientes:

Dirección General de Gestión de Personal: determinación de las necesidades de profesorado de los centros docentes públicos, control de asistencia del profesorado, habilitaciones de profesorado, participación en procesos de selección de profesorado y de inspectores, coordinación del desarrollo de los concursos oposición, evaluación de los funcionarios en prácticas, instrucción de expedientes disciplinarios y evaluación y seguimiento de distintas comisiones de servicio.

Dirección General de Administración Educativa: elaboración de cupos y plantillas de profesorado, control de la organización establecida por todos los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias, supervisión de sus Programaciones Generales Anuales y sus Memorias, control de la titulación del profesorado de los centros privados y privados concertados y del alumnado escolarizado en ellos,

planificación y modificación de la red de centros, elaboración de la propuesta de conciertos educativos, supervisión de los procesos de elección de consejos escolares y de selección de directores, propuesta de nombramiento de directores en los centros en los que no ha habido candidatos al cargo y presidencia de las comisiones de garantías responsables de la admisión de alumnos.

Dirección General de Política Educativa: control de la ordenación de las enseñanzas establecida por los centros docentes y de que los procesos de evaluación, promoción y titulación del alumnado se ajustan a lo establecido por la normativa que los regula, supervisión de la impartición de las distintas áreas o materias que conforman el currículo de cada una de las enseñanzas garantizando que se ajusta a lo establecido en éste, apoyo al desarrollo de los programas institucionales de evaluación (evaluación diagnóstica, PISA, ICCS), apoyo a la implantación e integración en los centros docentes de los programas institucionales de atención a la diversidad y de innovación educativa y evaluación de su funcionamiento y resultados y garantía de la adecuada atención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente: apoyo a la implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional y supervisión de su funcionamiento, organización y coordinación de la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos y del curso de preparación a las mismas, presidencia las comisiones de garantías responsables de la admisión de alumnos a estas enseñanzas, elaboración de propuesta de autorización y supresión de estas enseñanzas, supervisión de la implantación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y evaluación de su funcionamiento y resultados, supervisión de la organización y del funcionamiento de las enseñanzas para personas adultas y de las enseñanzas ofertadas en la modalidad a distancia y detección de las necesidades institucionales de formación del profesorado.

D.-Otras actuaciones

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá requerir a la Inspección de Educación su colaboración en todas aquellas cuestiones que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de las políticas educativas del mismo. Esta colaboración se articulará de manera que sea compatible con el desarrollo de las actuaciones habituales, específicas y prioritarias contenidas en este plan.

E.-Formación de la Inspección Educativa

Para que las actuaciones que se establecen en este Plan General de Actuación puedan ser realizadas de forma adecuada por la Inspección Educativa, resulta imprescindible contemplar y garantizar la formación y actualización de los inspectores de educación.

La Dirección de la Inspección Educativa, en colaboración con la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, tiene prevista la realización durante el curso 2010-2011 de las siguientes actividades de formación:

1º. Jornadas en las que toda la Inspección Educativa de Aragón recibirá información y formación institucional sobre los diferentes ámbitos educativos o profesionales relacionados con las actuaciones contempladas en el Plan General de Actuación. Se celebrarán dos Jornadas institucionales: en la segunda quincena de septiembre se celebrará la Jornada inicial dedicada a la presentación institucional de este Plan General de Actuación y al análisis de las actuaciones prioritarias y específicas que contempla y a finales del curso tendrá lugar la Jornada final de evaluación.

2º. Creación de grupos de trabajo interprovinciales para la planificación de los protocolos de actuación a aplicar en el desarrollo de cada una de las actuaciones prioritarias contempladas en este Plan General y seguimiento y evaluación de su aplicación en los centros educativos.

3º. Formación inicial para los funcionarios en prácticas que superaron el último proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4º. Sesiones de formación específicas para el desarrollo de alguna de las actuaciones prioritarias o específicas recogidas en este Plan General.

5º. Oferta de una licencia por estudios retribuida (modalidad B, a curso completo) específica para inspectores de educación.

6º. Intercambio profesional con inspectores de educación franceses del Departamento de Burdeos.

7º. Intercambios con las Inspecciones Educativas de otras Comunidades Autónomas.

8º. Desarrollo de proyectos de innovación e investigación relacionados con aspectos profesionales presentados por inspectores que sean considerados de interés por la Secretaría General Técnica que tendrán la consideración de áreas específicas de trabajo.

9º. Constitución de grupos voluntarios de trabajo y/o estudio sobre la evaluación de centros docentes, de la función directiva y de la función docente.

Estas propuestas podrán complementarse con otras actividades formativas que puedan resultar necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones de este Plan General de Actuación.

F.-Organización y funcionamiento de las Inspecciones Provinciales

La organización y funcionamiento de las tres Inspecciones Provinciales de Educación deben ajustarse a lo establecido por el Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y por la Circular reguladora de la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de Aragón durante el curso 2010-2011.

Los Planes Provinciales de Actividades configuran el marco de funcionamiento institucional de cada una de las Inspecciones Provinciales y en los mismos deben recogerse los contenidos establecidos en la precitada Circular.

Antes del 15 de octubre de 2011, cada Inspector Jefe Provincial remitirá a la Dirección de la Inspección Educativa el Plan Provincial de Actividades.

G.-Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación

La evaluación de este Plan General de Actuación se llevará a cabo por las Inspecciones Provinciales en una reunión específica de los Equipos de Distrito y en otra posterior del Inspector Jefe Provincial con los Jefes de Distrito, así como en las reuniones generales de las Inspecciones Provinciales. Al final del curso y antes del 31 de julio de 2011, los Inspectores Jefes Provinciales remitirán a la Dirección de la Inspección Educativa una Memoria cuya estructura y contenidos deben ajustarse a lo establecido en la Instrucción 2009/3.

Por su parte, la Dirección de la Inspección Educativa evaluará el grado de cumplimiento del Plan General de Actuación en una Memoria Anual que trasladará a la Secretaría General Técnica para que las conclusiones obtenidas sean tenidas en cuenta en la elaboración del siguiente Plan General de Actuación.